SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 513/2002-R
Fecha: 07-May-2002
procedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso de acuerdo en parte con el dictamen fiscal dictó Sentencia declarando procedente el Amparo respecto a la Jueza Instructora e improcedente respecto de la Jueza de Partido con los siguientes fundamentos: 1) que la adjudicación del inmueble se produjo el 31 de mayo de 2001 y el incidente recién fue planteado en septiembre y que la nulidad al no habérsela planteado dentro del ejecutivo debía planteársela en el proceso de conocimiento y 2) que al haberse planteado el recurso de apelación fuera de término no se abrió la competencia de la Jueza de apelación.
Que, en consecuencia el Tribunal del Recurso al haber declarado procedente el Recurso respecto a la Jueza de Instrucción Cuarta en los Civil y Comercial e improcedente contra la Jueza de Partido en lo Civil, no ha compulsado debidamente la causa ni dado una correcta aplicación al art. 19 de la Constitución.