SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R

Fecha: 13-May-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 1 de abril de 2002 (fs. 2 y 3), los recurrentes manifiestan que su representado está siendo indebidamente procesado “desde julio de 1997”, dentro del juicio penal seguido contra el ex - Prefecto del Departamento, Jorge Márquez Ostria y otros,  por  supuestos delitos de  conducta antieconómica y contratos lesivos al  Estado, al haber sido el proveedor del tablero marcador electrónico del Estadio “Patria” de Sucre.

Expresan que en el requerimiento fiscal de 7 de agosto de 1997,  se sostuvo que en dicho asunto debía  aplicarse el trámite de Caso de Corte, por lo que el 26 del mismo mes y año, el Fiscal General de la República emitió su opinión adecuando la conducta de su representado en las descritas por los arts. 221 y 224 “del Código Penal de la época”, y al encontrarse involucrado un ex - Prefecto,  requirió se efectúe el juzgamiento de acuerdo a lo establecido por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

Relatan que  radicado el  expediente en la Corte Suprema de Justicia, los Ministros  que  la conforman, emitieron un Auto, sin número ni fecha, de apertura de causa penal contra Miguel Lazo de la Vega Ferrari dentro del Caso de Corte instaurado contra el referido Jorge Márquez Ostria, designando al Juez de Partido que se haría cargo del Sumario.

Sin embargo -continúan- las autoridades recurridas “olvidaron” que su decisión de iniciar proceso se basó en la  Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967, donde consta y cursa la previsión del art. 127 numeral 7), y no tomaron en cuenta  que a partir de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Bolivia tiene otra Constitución, que en su art. 118 atribución quinta, y en el punto cuarto de las disposiciones transitorias,  determinan que los juicios de responsabilidad contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento, mientras no se promulgue una nueva Ley de Responsabilidades, se deben sustanciar y resolver de acuerdo a las previsiones de la Constitución de 1967 y las Leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944, “lo que significa que el juicio de responsabilidades debió ser remitido al Congreso Nacional para la aplicación del  art. 68, art. 12 de la CPE de 1967” (sic),  todo lo cual determina que su representado ha sido procesado indebidamente y, además, perseguido, en razón de lo que tuvo que acogerse al beneficio de libertad provisional.

De acuerdo a lo expuesto, interponen Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, “la aplicación  de las normas vigentes constitucionalmente para este tipo de procesos”, y se dejen  sin efecto todas las medidas asumidas contra Miguel Lazo de la Vega, como arraigo, registro de bienes y otros.

1)   En 26 de febrero de 1997 (fs. 15 a 21),  el Fiscal General de la República requirió  la apertura de causa penal contra Jorge Márquez Ostria, ex - Prefecto del Departamento de Chuquisaca, Marco Decormis Benavides, Tesorero Departamental y Weimar Padilla Cortes, ex - Secretario General de la Prefectura, por considerar sus conductas encuadradas a  lo previsto por los arts. 221 y 224 del Código Penal,  “contra Miguel Alejandro Lazo de la Vega Ferrari, por los delitos tipificados en los arts. 221 y 222 y contra Luis Reyes Rosquellas, por el incurso en el art. 224 del mismo ordenamiento”. Dicho requerimiento agregó que, estando comprendido el ex - Prefecto del Departamento, correspondía su juzgamiento de acuerdo a lo establecido por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.