SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R

Fecha: 13-May-2002

a)

En el informe escrito que corre de fs. 9 a 12,  las autoridades judiciales recurridas,   Ministros de la Corte Suprema de Justicia y el Conjuez Ruffo Oropeza Delgado, afirman que: a)  los recurrentes olvidan que la disposición transitoria de la actual Constitución Política del Estado, ordena al Tribunal observar y aplicar la Constitución de 2 de febrero de 1967, cuyo art. 127 en su ordinal 7, contempla la facultad que tiene la Corte Suprema para fallar en única instancia, en las causas de responsabilidad seguidas a denuncia o querella, entre otros, contra los Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; b) en base a esa potestad constitucional, se aplica el Código de Procedimiento Penal como medio de averiguación de los delitos, su autoría, y la consiguiente imposición de la pena; c) el Libro III, Título III del mencionado Código, en lo referente a los procedimientos especiales, en su capítulo II, art. 272, determina la competencia de la Corte Suprema para juzgar a  los funcionarios que el art.  127-7) de la Constitución señala,  entre los que se encuentran, entre otros, los Prefectos de Departamento; d) el citado art.  127-7) no solo es orgánico en lo relativo a la competencia, sino también formal o procesal, por cuanto no se detiene a conferir potestad de juzgar y fallar en única instancia, sino someter el proceso al procedimiento previsto por los arts. 272 y 273 del Código de Procedimiento Penal, es decir que señala el órgano jurisdiccional y el procedimiento que éste debe seguir en ese tipo de procesos; e) la Corte Suprema de Justicia, la Corte Superior de Chuquisaca y la de Potosí, a su turno, actuaron dentro del marco  indicado por la Constitución de 1967,  sin que el procedimiento haya sido objetado “con la inmediatez que dicho recurso precisa y exige para su atención y consideración”. Piden se declare improcedente el Hábeas Corpus.