SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R
Fecha: 13-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que su representado ha sido indebidamente juzgado dentro del Caso de Corte instaurado contra Jorge Márquez Ostria y otros, cuando de acuerdo a los arts. 118 atribución quinta, y cuarto de las Disposiciones Transitorias de la actual Constitución Política del Estado, debió seguirse un juicio de responsabilidades ante el Congreso Nacional, “para la aplicación del art. 68, art. 12 de la CPE de 1967”, en virtud de lo que solicitan se declare la nulidad de obrados “hasta el vicio más antiguo” y se dejen sin efecto las medidas precautorias dispuestas. Corresponde, por ende, analizar tales extremos para determinar la procedencia o improcedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.