SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R

Fecha: 13-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que  su representado ha sido indebidamente juzgado dentro del Caso de Corte instaurado contra Jorge Márquez Ostria y otros, cuando de acuerdo a los arts. 118 atribución quinta, y cuarto de las Disposiciones Transitorias de la  actual Constitución Política del Estado, debió seguirse un juicio de responsabilidades ante el Congreso Nacional, “para la aplicación del  art. 68, art. 12 de la CPE de 1967”, en virtud de lo que solicitan se declare la nulidad de  obrados “hasta el vicio más antiguo” y se dejen sin efecto las medidas precautorias dispuestas. Corresponde, por ende, analizar  tales extremos para determinar la procedencia o improcedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que  el Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.