SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 542/2002-R

Fecha: 13-May-2002

debido proceso

En ese sentido, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás  situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.

En la especie,  se observa que el derecho a la libertad del representado de los recurrentes,  al momento de interponer el Recurso, no se encontraba amenazado, restringido ni suprimido, toda vez que  -conforme lo declaran los actores-  Miguel Lazo de la Vega gozó de libertad provisional durante la sustanciación del proceso, aspecto que determina la improcedencia de este Recurso.

Además,  el 26 de marzo de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Sentencia Nº 36/2002 en el proceso del cual emerge este Hábeas Corpus, en la que  se absolvió de culpa y pena  a todos los procesados y se dispuso la supresión de todas las medidas cautelares a favor de los mismos, así como la cancelación de hipotecas y fianzas  ofrecidas por éstos.  En consecuencia,  no puede otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución  Política del Estado puesto que no existe fundamento alguno para ello.