Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 544/2002-R
Fecha: 13-May-2002
4)
4) El recurrente, a través del memorial presentado el 23 de abril de 2001 (fs. 122), pidió la suspensión del remate arguyendo que el inmueble a subastarse se encontraría en San Javier y no se habría cumplido lo dispuesto por el art. 539-II del Código de Procedimiento Civil. El Juez rechazó la solicitud en atención a que el bien se encuentra en la ciudad de Santa Cruz.