SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 544/2002-R
Fecha: 13-May-2002
a)
El recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 145, afirma lo que se anota a continuación: a) dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. contra Gloria Yenny Aguilera Cuellar, se dictó sentencia declarando probada la demanda, encontrándose ese fallo plenamente ejecutoriado; b) “Lucy Aguilera Añez” planteó un incidente de nulidad, que fue rechazado por Auto “de fs. 136”, por no ser la incidentista demandante ni demandada dentro del proceso, “solamente es garante hipotecaria”, lo que significa que “Lucy Aguilera Cuellar” no es acreedora ni deudora; c) en 23 de agosto de 2001 la representada del recurrente formuló apelación contra el Auto de rechazo del incidente, el mismo que, corrido en traslado, fue, a su vez, rechazado por haber sido planteado fuera del término de Ley. Solicitó se declare improcedente el Amparo.