Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2002-R
Fecha: 13-May-2002
no haya sido juzgado en proceso legal.
Que esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, toda vez que del análisis del expediente se constata que el defensor de oficio no ofreció prueba de descargo alguno, menos cuestionó las contrarias, no realizó defensa en los debates ni presentó conclusiones por escrito como había anunciado. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso y una vez dictada la sentencia se limitó a anunciar que presentaría apelación sin concretar esa actuación, determinando que de manera indudable, el recurrente, en el sentido de la norma constitucional aludida, no haya sido juzgado en proceso legal.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- .,
- PROCEDENTE
- no haya sido juzgado en proceso legal.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del Amparo
- POR TANTO: