SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2002-R

Fecha: 13-May-2002

sin haber sido oído y juzgado en proceso legal;

Que uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa, derecho que como se ha dejado sentado, no ha existido en la especie, lo cual determina que se esté frente a una condena del recurrente, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal; extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido, toda vez que como director del proceso tenía la obligación de velar porque su tramitación se realice conforme a las leyes de la República, sin vicios de nulidad, tal como prescriben los arts. 1, 3 y 87 del Código de Procedimiento Civil aplicables en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972; en este caso velar porque se materialice la defensa real del rebelde, en igualdad de condiciones que el querellante; su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme señala el art. 1 párrafo segundo del Código de Procedimieonto Penal 1972. Este entendimiento jurisprudencial se advierte en el Auto Supremo 74 de 26 de abril de 1982 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tan es así que conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal se encuentra excluida toda posibilidad de condena en rebeldía.