SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2002-R
Fecha: 13-May-2002
PROCEDENTE
Que, mediante Sentencia de 13 de marzo de 2002, cursante de fs. 79 a 80, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que el Juez dicte nuevo auto de enjuiciamiento o el que se crea conveniente de acuerdo a los datos del proceso, con el fundamento de que se tiene evidencia de la efectiva conculcación del sagrado derecho a la defensa del imputado al haberse permitido una actuación negligente del abogado defensor de oficio que omitió defender al encausado quebrantando los derechos consagrados en el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, pues a nadie se le puede imponer una pena sin antes haber sido oído y vencido en proceso.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- .,
- PROCEDENTE
- no haya sido juzgado en proceso legal.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del Amparo
- POR TANTO: