Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2002-R
Fecha: 13-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia revisada de fs. 79 a 80, dictada el 13 de marzo de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- .,
- PROCEDENTE
- no haya sido juzgado en proceso legal.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del Amparo
- POR TANTO: