SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 551/2002-R
Fecha: 13-May-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 26 de marzo de 2002, tal como consta en el acta de fs. 7 a 12 el abogado de la recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al referir que las audiencias para consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas para el 27 de febrero, 5 y 8 de marzo se suspendieron por ausencia del Fiscal quien con ocasión de la última audiencia telefónicamente indicó que se celebre la misma “como si estuviera presente”, habiendo suscrito el acta que el Juez recurrido se negó a firmar persistiendo la detención de su representada.
A su turno el co-recurrido Juez de Instrucción expresa: 1) el Auto de detención preventiva en contra de la representada del recurrente fue dictado a requerimiento del Fiscal en base a las pruebas presentadas del que pudo haber apelado y no lo hizo; 2) posteriormente solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva para cuya consideración señaló audiencias las que se suspendieron por inconcurrencia del Fiscal, no obstante el abogado insistió en que se faccione un acta como si el Fiscal hubiera estado presente la que fue exhibida por dicho abogado el 22 de marzo firmada por el Fiscal, la cual rechazó el Juez por haber sido presentada después de 2 semanas; 3) no puede conceder libertad mientras no se lleve a efecto la audiencia como corresponde.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que existen suficientes elementos de convicción de que la recurrente es autora o copartícipe del hecho punible, por lo cual su detención se encuadra en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal.