SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 551/2002-R
Fecha: 13-May-2002
resolución judicial fundamentada
Que por otra parte, el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), al referirse a la finalidad y alcances de las medidas cautelares dispone en la segunda parte del art. 221: “Esas medidas (cautelares) serán autorizadas por resolución judicial fundamentada según lo reglamenta este Código...”, norma que guarda estrecha concordancia con los arts. 7º y 233 de la citada Ley N° 1970. En el presente caso, el Auto que determina la detención preventiva de Francisca Aranibar vda. de Palma (fs. 98) no llena los requisitos que indican los arts. 221 y 233 del Código de Procedimiento Penal ya que no se encuentra debidamente fundamentado. Que asimismo, se han constatado los actos ilegales y las omisiones indebidas en que incurrió el Fiscal demandado al no asistir a las audiencias señaladas para considerar la aplicación de las medidas sustitutivas, así como las irregularidades con que ha llevado la investigación.