SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 551/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 551/2002-R

Fecha: 13-May-2002

3.

3.   Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) en la detención de la representada del recurrente el Fiscal actuó de acuerdo a ley; 2) se han dado los requisitos y presupuestos establecidos en el art. 233-1) y 2) de la Ley Nº 1970, que hacen procedente su detención preventiva; 3) contra el Auto de detención preventiva tenía expedita la vía de la apelación; 4) no existe detención ni persecución indebidas.