SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 551/2002-R
Fecha: 13-May-2002
2.
2. Por su parte el Fiscal recurrido informa: 1) que el 3 de noviembre de 2001 recibió una llamada del Corregidor de Antofagasta indicando que había interceptado un camión cargado con coca dirigiéndose al lugar efectivos de la F.E.L.C.N., encontrando en el camión a Mercedes Terán y a otra señora que en ese momento no pudo ser identificada señalando la primera que conocía la existencia de una fábrica de cocaína a la que se ofreció llevarlos ya que estaba interesada en la devolución del camión que era de su padre el cual sacó sin su permiso; 2) a las 9:00 de la noche del mismo día su persona y un grupo operativo de la F.E.L.C.N. se constituyeron en dicha localidad, donde incursionando en la selva encontraron una gran fábrica de cocaína en pleno proceso de fabricación encontrando además precursores y gran cantidad de hojas de coca, deteniendo a varias personas que fueron puestas a disposición del Juez Cautelar dentro del término de ley; 3) producto de la investigación se logró establecer que las propietarias de la fábrica eran las señoras que fueron encontradas en el camión una de ellas la representada del recurrente, quien tiene licencia para comercializar hoja de coca la que era desviada para la fabricación de cocaína; 4) el 13 de noviembre con orden de allanamiento ingresaron al domicilio de la representada del recurrente, quien fue encontrada oculta debajo de la cama siendo aprehendida y conducida ante el Juez Cautelar quien ordenó su detención preventiva conforme a los arts. 233, 234 y 235 de la Ley Nº 1970; 5) no pudo asistir a la primera audiencia de cesación de la detención preventiva debido a una torrencial lluvia y porque la localidad de Ichilo se encuentra a 111 Kms. de la ciudad de Santa Cruz. Asimismo señaló que efectivamente se hizo presente una señora llevándole el acta, la que firmó y remitió al Juez.