SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/2002-R
Fecha: 13-May-2002
1.
1. Mediante la Resolución Municipal Nº 2449/72 (fs. 6) de 28 de noviembre de 1972, la Alcaldía Municipal de La Paz le adjudicó a Sabina Camacho Gutiérrez el lote de terreno Nº 5, manzana “Ñ” en la urbanización Santiago de Lacaya (Las Delicias), por el que pagó el monto de Bs2952.- mediante cuotas depositadas en el Banco Central, sin que por diferentes circunstancias, la mencionada Alcaldía le haya extendido hasta la fecha la correspondiente minuta de transferencia no obstante el tiempo transcurrido. Por el contrario, en dicho lote de terreno adjudicado se levantó una construcción que se encuentra habitada por otra persona que lo adquirió de Juan Alberto Gómez, ante lo cual la recurrente hizo su reclamación oportuna y persistente, pero como respuesta se le dijo que ubique otro terreno baldío como compensación.
1. La adjudicación hecha por la Alcaldía Municipal de La Paz en favor de Sabina Camacho, mediante resolución Nº 2449/72 de 28 de noviembre de 1972 (fs. 6), junto a otros adjudicatarios, significa haberla beneficiado con un lote de terreno en propiedad, como efecto de una Resolución Administrativa proveniente de una autoridad municipal.