SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en la demanda de 4 de marzo de 2002 cursante de fs. 35 a 37 y su ampliatoria de fs. 40-41, manifiesta que en 1972 luego de treinta años de habitar una precaria vivienda en inmediaciones de la Cancha Zapata de la ciudad de La Paz, el entonces Alcalde Municipal mediante Resolución Nº 2449/72, dispuso la adjudicación en favor de las personas afectadas de dicha zona, lotes de terrenos en la urbanización de Santiago de Lacaya (Las Delicias), para la construcción de viviendas de interés social, debiendo pagar los interesados Bs15.- por metro cuadrado, adjudicándole a su madre el lote Nº 5 del manzano “Ñ” y quien en cumplimiento de la referida Resolución canceló el total de Bs2952.- mediante cuotas parciales, razón por la que solicitó al Municipio le otorgue la minuta de transferencia para con ella poder perfeccionar su legítimo derecho propietario sobre el lote, reiterando insistentemente su reclamo el que no fue atendido.
Refiere que cuando se constituyó en el terreno, constató que se encontraba construido y habitado por Julio Rodríguez por haberlo adquirido de Juan Alberto Gómez, quien habría recibido documentación de adjudicación por parte de la Alcaldía, entidad en la que revisada la documentación se constató que el lote es de propiedad de su progenitora de acuerdo a la documentación legal, en la que se estipula que el mismo no podía ser transferido durante el lapso de veinte años, situación que no fue explicada por la comuna que pretendió solucionar el problema encargándole ubique otro lote para que se lo adjudiquen a su madre. Es así, que al haber identificado un lote baldío en la zona de Kantutani dio parte a la entidad municipal la que verificó mediante sus oficinas técnicas que el mismo era de propiedad municipal y que podía ser adjudicado en favor de su poderdante; sin embargo después de años de trámites ininterrumpidos aparece un nuevo informe evacuado por un funcionario que no estaba asignado al caso que señala que el mencionado lote no era de propiedad de la Alcaldía y que se encontraba en proceso de recuperación, lo que es falso como demuestra por la certificación expedida por el Juez de Derechos Reales de 5 de noviembre de 2001 que informa que dicho terreno es de propiedad Municipal, lo que constituye la suma de atropellos y abuso de su condición humilde.
Señala que pese a haber transcurrido varios años de tenaz insistencia en sus reclamos, nuevamente se sorprenden que los terrenos que estaban en recuperación ya fueron adjudicados y en los que se han realizado grandes edificaciones sin que esta situación tampoco pueda ser explicada por la Alcaldía, entidad que violando sus derechos en una verdadera burla al dolor de la pobreza, mediante el Concejo Municipal emite una Minuta de Comunicación que instruye al ejecutivo municipal se deje sin efecto la Resolución Nº 2449/72, disponiendo la devolución de los pagos que realizó su madre, con el argumento de que la Ley de Municipalidades no admite compensaciones, sin tener presente que la Resolución data de 1972 y la Ley N° 2028 de es de 1999, por lo que no tiene carácter retroactivo. Concluye señalando que todos estos hechos violan sus derechos constitucionales.
CONSIDERANDO: Que, según se ha explicado la Alcaldía Municipal de La Paz, emitió la Resolución Nº 2449/72 de 28 de noviembre de 1972 que adjudica un lote de terreno Nº 5 de 187.50 m2, manzana “Ñ” a Sabina Camacho- madre del recurrente- quien pagó el precio establecido de Bs2952.- a la citada Alcaldía, pese a lo cual no se le extendió la minuta de transferencia. Por el contrario, el Concejo Municipal de La Paz emitió posteriormente en 7 de noviembre de 2000, una Minuta de Comunicación por la que recomienda al ejecutivo municipal deje sin efecto dicha Resolución y se devuelva el dinero que había pagado la recurrente, tomando en cuenta el valor del dólar americano.
CONSIDERANDO: Que si bien no ha sido aún anulada o dejada sin efecto la resolución Nº 2449/72 dictada por la Alcaldía de La Paz el 28 de noviembre de 1972 como se recomienda en la Minuta aprobada por el Concejo Municipal de La Paz, en cambio existe la amenaza de que se atente contra el derecho propietario de Sabina Camacho, pues la Minuta de Comunicación Nº 366/00 de 7 de noviembre de 2000 emitida por el Concejo Municipal de La Paz a casi treinta años de haberse adjudicado el lote de terreno es una amenaza de restricción del derecho de propiedad emergente de la resolución Municipal Nº 2449/72, que le adjudicó un lote de terreno.
Que, por otra parte, al haberse dictado esta resolución la Alcaldía de La Paz adquirió la obligación de dotar a Sabina Camacho de un lote de terreno, obligación que a la fecha se halla vigente por lo que el presente Recurso se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.