SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/2002-R
Fecha: 13-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) se encuentra pendiente de resolución la revocatoria planteada de la Minuta de Comunicación; 2) tiene expeditos los recursos y medios legales previstos por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, no siendo este Recurso sustitutivo de aquéllos.
3. Los antecedentes del caso, muestran que, por diferentes circunstancias no imputables a la adjudicataria y recurrente, la mencionada Alcaldía Municipal no dio cumplimiento a su propia resolución dictada hace treinta años, lapso en el que fueron reiteradas las gestiones de la adjudicataria para que dicha Alcaldía dé cumplimiento a su propia resolución.