SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 555/2002-R

Fecha: 13-May-2002

5.

5.   La revocatoria de la Minuta no puede considerarse en este caso, como un trámite pendiente que determine la improcedencia del Recurso, puesto que dicha Minuta, como lo admite la autoridad recurrida, es sólo una recomendación que puede o no ser admitida. En consecuencia es un fundamento que no resulta válido para declarar la improcedencia del Recurso planteado.