SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 556/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 556/2002-R

Fecha: 13-May-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 27 de marzo de 2002 (fs. 3 y 4), el recurrente aduce que  el 18 de marzo del presente año, “desde una de las calles” de Montero del departamento de Santa Cruz, fue conducido a dependencias de la cárcel pública de Arani, en cumplimiento de una orden instruida emitida por la Jueza  recurrida, que ilegalmente y sin haberlo notificado en forma personal con la conminatoria de pago de pensiones,  dispuso su  apremio.

Afirma que solicitó la nulidad de notificación con la liquidación y la conminatoria de pago de 17 de enero de 2002, que fue corrida en traslado, no habiendo respondido en término oportuno la parte adversa, por lo que  su detención es ilegal, razón por la que pidió se expida mandamiento de libertad a su favor; así, por Auto de  25 de marzo, la Jueza de la causa resolvió anular y reponer obrados “hasta fs. 25 inclusive”, es decir hasta el estado de notificársele personalmente con la liquidación y conminatoria de pago, ordenando se  extienda, a favor suyo, mandamiento de libertad en el día.

Relata que el 25 de marzo fue notificado con la liquidación y conminatoria citadas. El mismo día la parte contraria apeló del referido Auto e ilegalmente la Jueza no dio cumplimiento a su propia determinación, arguyendo que previamente debería responder a la irregular apelación de contrario, empero -continúa-  no puede condicionarse la extensión del mandamiento de libertad a la respuesta de un traslado, y al haberlo hecho la recurrida, ha  conculcado flagrantemente  los arts. 6-II  y 7-d) y g) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga  su libertad en el día, con calificación de daños, perjuicios y costas.

1)   Dentro del proceso que, por asistencia familiar, sigue Florencia Gutiérrez contra Osvaldo Ureña Rojas, ante el Juzgado de Instrucción de Arani, Cochabamba, el demandado fue  objeto de apremio ordenado por la Jueza ahora recurrida, habiendo solicitado por  escrito de 25 de marzo de 2002 (fs. 1) se emita mandamiento de libertad a favor suyo dado que la parte adversa no respondió en término hábil a su solicitud de nulidad de notificación con la liquidación y conminatoria de pago de pensiones devengadas.