Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 556/2002-R
Fecha: 13-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, ANULA obrados hasta que se realice la legal citación con el Recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II de la Constitución Política del Estado.