Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 556/2002-R
Fecha: 13-May-2002
2.
2. A fs. 9 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de marzo de 2002, a la que no asistió ni el recurrente ni la recurrida. Dicha acta expresa que la Secretaria Abogada del Juzgado en el que se admitió el Recurso, informó al Titular del mismo que “el abogado del recurrente, Osvaldo Ureña, ha manifestado en sentido de que no deseaba continuar con el trámite, en razón de que no era evidente lo expuesto en su recurso de Hábeas Corpus, situación que había expresado de la misma forma al Oficial de Diligencias”.