SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 556/2002-R
Fecha: 13-May-2002
3.
3. La Resolución de 28 de marzo de 2002, que corre a fs. 10 y 11, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “no se evidencia que el apremiado Osvaldo Ureña Rojas, siga en la cárcel de Arani, ni que la orden de mandamiento de libertad, no se haya ejecutado inmediatamente”; 2) “al anunciar que no existe detención indebida por el profesional que ha presentado el recurso Dr. Felipe Ayala Nina y posterior abandono de la causa, se establece que no existe infracción a las garantías constitucionales por parte de la recurrida Dra. Olma Lilian Rojas”; 3) “por otro lado se establece que el recurso de Hábeas Corpus, en la forma anunciada, presentada y abandonada está siendo mal utilizado por el recurrente Osvaldo Ureña Rojas y su abogado Felipe Ayala Nina, desnaturalizando su esencia, cual es de proteger en caso de detención o apresamiento ilegal” (sic).