SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/2002-R

Fecha: 21-May-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado el 14 de marzo de 2002, cursante a fs. 14-16 de obrados, los recurrentes plantean el presente recurso extraordinario, expresando que dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano contra PROCESA S.A., sus personas han planteado tercería de dominio excluyente, por cuanto la entidad ejecutante embargó los terrenos de los ejecutados y los de su propiedad, que son colindantes.

            El Juez Segundo de Partido en lo Civil, declaró improbada la tercería, Auto interlocutorio lesivo a sus intereses que provocó plantearan Recurso de Apelación, que es resuelto por la Sala Civil Primera recurrida, que confirmó el auto apelado. Habiendo planteado Recurso de Casación ilegalmente rechazado, al igual que el Recurso de Compulsa que también se negó.

            Los fallos pronunciados en su contra, abren la posibilidad de que sus terrenos sean vendidos en subasta y juicio ajeno, echando por la borda el Auto de Vista y Auto Supremo, pronunciados por esa misma Sala Civil Primera y la Corte Suprema, en un anterior juicio ordinario de mejor derecho que plantearon en contra de PROCESA S.A. y otros, en los que se dispuso se anulen obrados hasta que la jurisdicción agraria defina la propiedad de los terrenos objeto de autos.

            En la tramitación del proceso ejecutivo, se producen hechos anómalos, por cuanto el Vocal recurrido Dr. Angel Montero en 12 de octubre de 2001 se excusa (por haber actuado en el proceso ordinario como mandatario y abogado de PROCESA S.A.), y pese a ello, el 05 de enero de 2002 ilegalmente rechaza el Recurso de Casación y, en 18 de enero de 2002, obstruye el Recurso de Compulsa que interpuso contra la negativa al recurso de casación.

1.   Dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano contra PROCESA, los recurrentes plantearon tercería de dominio excluyente, que por Auto pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, fue declarada improbada; planteándose Recurso de Apelación, que es resuelto por Auto de Vista de 30 de octubre de 2001, en el que se confirma el auto apelado (fs. 11).

2.   Por memorial de 15 de noviembre de 2001, los recurrentes plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista de  30 de octubre de 2001, pidiendo que se declare probada la tercería interpuesta (fs. 12); Recurso de Casación que es rechazado por Auto de 28 de noviembre de 2001 (informe de fs. 6).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Compulsa procede por negativa indebida del Recurso de Casación, debiendo anunciarse ante el tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, conforme establecen los arts. 283 inc. 3 y 288 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que además debe tenerse presente que las tercerías interpuestas dentro de la tramitación de un proceso ejecutivo, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 225 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, Auto interlocutorio simple que no pone término al litigio, respecto del cual no procede Recurso de Casación, a contrario sensu de lo establecido por el art. 255 inc. 3 del mencionado Procedimiento Civil.