Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/2002-R
Fecha: 21-May-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 20-21, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas, con los siguientes argumentos: a) al tratarse de un proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, no se admite Recurso de Casación y b) la ejecución de autos y sentencias, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, conforme establece el art. 517 del Código de Procedimiento Civil.