SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/2002-R
Fecha: 21-May-2002
se de curso al recurso de casación interpuesto
Que los recurrentes plantean la presente acción extraordinaria, ante un eventual remate del inmueble embargado, respecto del cual han planteado la tercería de dominio excluyente, solicitando que sea la jurisdicción constitucional, la que ordene “se de curso al recurso de casación interpuesto” (textual).
Que los terceristas (recurrentes), no han planteado dentro de plazo legal, el Recurso de Compulsa que tenían expedito, ante la negativa del Recurso de Casación, dejando precluir su derecho y permitiendo que la resolución que les fue adversa adquiera ejecutoria, supliendo su negligencia con el presente Recurso de Amparo Constitucional, el mismo que por su naturaleza subsidiaria, no es sustitutivo de otros medios de defensa, aun cuando no hayan hecho uso oportuno del mismo, conforme establece el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional.