SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 564/2002-R

Fecha: 21-May-2002

rechace la tercería

Que además, el Auto de Vista impugnado de 30 de octubre de 2001 (que confirma el rechazo de la tercería), pronunciado dentro de la tramitación del proceso ejecutivo, tiene valor de cosa juzgada y puede ser anulado o modificado en proceso ordinario, que deberá formalizarse en el plazo de 30 días de ejecutoriado el Auto que rechace la tercería, conforme establece el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil.

Que finalmente, corresponde considerarse lo afirmado por el recurrente en sentido de que el Vocal recurrido, Angel Montero -que se excusó el 12 de octubre de 2001 (fs.10), con posterioridad a su excusa habría rechazado el Recurso de Casación y obstruido el Recurso de Compulsa. De los datos del proceso se evidencia que esa afirmación no es evidente, por cuanto el mismo no ha suscrito el Auto de rechazo del Recurso de Casación de 28 de noviembre de 2001, ni el Auto de rechazo de compulsa de 23 de enero de 2002.