Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R
Fecha: 21-May-2002
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de las autoridades recurridas, cursante a fs. 151 y 152 del expediente, en el que realizaron una relación de lo sucedido en la tramitación del expediente y además manifestaron que: a) se dio aplicación al art. 124 del Procedimiento Civil (citación por edictos), por cuanto el Oficial de Diligencias informó que los impetrantes no viven desde hace 4 años atrás en el domicilio señalado y b) en ningún momento se ha coartado derecho alguno de los recurrentes.