Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R
Fecha: 21-May-2002
desconociéndose
Que en el caso que se examina, los recurrentes, como deudores del Banco de Cochabamba, en el documento base de la ejecución, señalaron como domicilio especial y para fines judiciales, el de la Calle Jaurú 200 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 2-9), domicilio en el que se presentó el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, a quien se le informó que los deudores (recurrentes) no viven en dicho domicilio aproximadamente desde hace 4 años atrás, desconociéndose dónde viven actualmente (fs. 47 y 65).