SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R

Fecha: 21-May-2002

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 158-159, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) al no ser habidos en el domicilio señalado, se citó conforme a la previsión del art. 124 del Código Adjetivo de la materia, no siendo de aplicación al caso el 121 del mismo Código, por lo que el Juez recurrido actuó correctamente al rechazar el último incidente de nulidad y b) no se puede alegar desconocimiento del proceso y tampoco que se hubiera violado el derecho de defensa de los recurrentes, por cuanto además de haberse planteado dos incidentes de nulidad, interpusieron recursos de apelación, casación y compulsa, habiendo incurrido en temeridad al plantear el presente Recurso con el que pretenden dilatar el proceso.