SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R
Fecha: 21-May-2002
Considerando:
1. En memorial presentado el 12 de marzo de 2002, cursante a fs. 143-147 del expediente, los recurrentes manifiestan que en la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. contra sus personas como presuntos deudores morosos y los Sres. Raúl Vega, Fidel Rivero y Mery Jiménez, como fiadores hipotecarios, las autoridades recurridas, han cometido actos y omisiones ilegales, vulnerándose su derecho a la defensa.
Al habérselos citado con la demanda y auto intimatorio en un domicilio equivocado, suscitaron un primer incidente de nulidad, el mismo que fue concedido, por Auto 628/2000 en el que se reconoce, como su domicilio el de la Calle Jaurú 200, donde deberían ser citados. Habiendo sido buscados en dicho domicilio, una señora habría indicado al Oficial de Diligencias, que sus personas ya no vivían allí desde hacía cuatro años atrás, por lo que se desconocía su paradero.
La parte ejecutante, con ese antecedente, indujo al Juez en confusión, al solicitarle la notificación por edictos de prensa, cuando lo que correspondía era la notificación por cédula en el domicilio de la Calle Jaurú 200, aceptado por su parte (en el documento base de la ejecución), así como por el operador de justicia en dicho Auto 628/2000.
Consumada que fue la irregular forma de citación por edictos -según los recurrentes-, suscitaron un nuevo incidente de nulidad, que es rechazado por Auto 146/2001 de 22 de febrero de 2001, en el que se dispone la prosecución del juicio, lo que motivó interpusieran recurso de apelación, que es resuelto por los vocales recurridos, por Auto 390 de 23 de octubre de 2001, en el que ilegalmente se confirma la resolución recurrida.
Al habérselos citado por edictos, se les ha coartado el derecho de asumir defensa y oponer oportunamente las excepciones reconocidas por el art. 507 del Código de Procedimiento Civil; de similar manera al habérselos excluido en dicha citación a los fiadores co-ejecutados, no se ha considerado que a ellos también les asiste el derecho a la defensa.
1. Dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en contra de los recurrentes, éstos plantearon un incidente de nulidad, que fue resuelto por Auto 628/2000 de 07 de julio de 2000, por el que se anuló la citación a los ejecutados con la demanda y auto de intimación de pago, disponiéndose se practique otra en el domicilio señalado de Calle Jaurú 200 (fs. 45 vta.).
2. El Oficial de Diligencias, en 19 de agosto de 2000, informa que se constituyó en el domicilio de Calle Jaurú 200, en la que le habrían manifestado que los demandados no viven en el mismo desde hace cuatro años atrás (fs. 47, igual informe que el de fs. 65). Disponiéndose por decreto de 24 de agosto de 2000, la citación por edictos (fs. 48 vta.), publicados el 7, 13 y 19 de septiembre de 2000 (fs. 56-58).
3. Los recurrentes, en 09 de octubre de 2000 plantean un segundo incidente de nulidad de citación por haber sido practicada por edictos (fs. 60-61), que es rechazado por Auto de 22 de febrero de 2001 (fs. 66), confirmado en apelación por Auto de 23 de octubre de 2001 (fs. 125), Resoluciones que han sido pronunciadas por el Juez y vocales recurridos.
CONSIDERANDO: Que el domicilio especial, es aquel elegido para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, conforme establece el art. 29 del Código Civil. En consecuencia, el domicilio señalado por los deudores en un documento de préstamo, constituye un domicilio especial para la ejecución de un acto procesal, como es una eventual citación con una demanda y auto de intimación de pago.