SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 565/2002-R

Fecha: 21-May-2002

ignora

Que en el presente caso, el Juez recurrido evidenció que los ejecutados, no se encontraban viviendo en el domicilio especial que señalaron para fines judiciales y al ignorarse y desconocerse su actual domicilio, previo informe del Oficial de Diligencias, por providencia de 24 de agosto de 2000, dispuso que los ejecutados, fueran citados con la demanda y auto intimatorio, mediante edictos; resolución que con el mismo razonamiento, es confirmada por los vocales también recurridos.

Que siempre que no se lesione derechos y garantías fundamentales, es facultad propia de las autoridades judiciales en cualquier instancia, compulsar los antecedentes y valorar la prueba. En el presente caso, las autoridades han adecuado y enmarcado sus actos a la Ley, por cuanto con facultad propia, han compulsado los informes de fs. 47 y  65 presentados por el Oficial de Diligencias, así como han valorado el certificado de la Policía de fs. 112 y han dispuesto la citación por edictos.

Que por la precedente relación, se evidencia que no se ha restringido el derecho de defensa de los recurrentes, y precisamente en ejercicio y abuso de ese su derecho, desde el año 2000, vienen entorpeciendo la tramitación del proceso ejecutivo, planteando incidentes e interponiendo recursos ordinarios y aún extraordinarios, todos los que al carecer de base legal, han sido sistemáticamente desestimados.