SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 566/2002-R
Fecha: 15-May-2002
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida informa: 1) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional en contra de Virginia Mamani Nina y otros por el delito de contrabando, dentro del cual dictó sentencia condenatoria en contra de la procesada -ahora recurrente- de tres años de privación de libertad, resolución que al ser confirmada en segunda instancia, fue ejecutoriada al no haber presentado ningún recurso tanto la recurrente, el Ministerio Público como la Aduana; 2) la cesación de la detención preventiva se solicita cuando el proceso está en trámite no siendo aplicable al presente caso en que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, correspondiendo por esta situación invocar la suspensión condicional de la pena; 3) al encontrarse el expediente en apelación en la Sala Penal Primera, la recurrente no cumplió con la Circular N° 21/2000 referente a la competencia de la autoridad para pronunciarse sobre las medidas cautelares, además de que la recurrente no consiguió fotocopias legalizadas para su respectivo trámite, razón por la que de acuerdo con lo requerido por el Fiscal se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva.