Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 566/2002-R
Fecha: 15-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) contra el auto que niega la cesación de la detención preventiva, el art. 251 de la Ley Nº 1970 ha previsto el recurso de apelación, por lo que no es admisible que el recurrente acuda directamente a este Recurso.