Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 566/2002-R
Fecha: 15-May-2002
Fragmento 5
El representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el Recurso con el argumento de que la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239-2) del Código de Procedimiento Penal, procede cuando la detención excede el mínimo legal de la pena impuesta y debe ser solicitada durante la tramitación del proceso y no cuando existe sentencia ejecutoriada cuyo cumplimiento es obligatorio además de que la recurrente puede optar por otros recursos que la Ley le franquea, como la suspensión condicional de la pena.