SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 566/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 566/2002-R

Fecha: 15-May-2002

Fragmento 5

El representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare  improcedente  el Recurso con el argumento de que la cesación de la detención preventiva  conforme  al art. 239-2) del Código de Procedimiento Penal, procede  cuando la detención excede el mínimo legal de la pena impuesta y debe ser solicitada durante la tramitación del proceso y no cuando  existe sentencia ejecutoriada cuyo cumplimiento  es obligatorio además de que la recurrente puede optar por otros recursos  que la Ley le franquea, como la suspensión condicional de la pena.