SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2002-R

Fecha: 23-May-2002

arraigo

“... si bien el art. 245 del Cód. Pdto. Pen. prevé que la libertad sólo se hará efectiva, luego de haberse otorgado la fianza, esa norma es aplicable a aquellos casos en los que como medida substitutiva se dispone una fianza real, pero no es excluyente de la obligación que tiene el procesado de cumplir con las otras medidas impuestas como en el caso del arraigo ... si el procesado no ha cumplido con las obligaciones impuestas como es el registro del arraigo, que debe ser certificado, no puede exigir se le otorgue la libertad, que está sujeta al cumplimiento de dicha medida”.

Que en consecuencia, la Jueza recurrida al rechazar el pedido del recurrente, no ha cometido ningún acto ilegal ni le ha privado ilegalmente de su libertad, por cuanto por una parte la fianza personal ofrecida por el recurrente ya estuvo dispuesta por la autoridad judicial y, por otra parte, la obligación de presentación periódica ante el Juez (así como el arraigo dispuesto), no tienen nada que ver con la falta de su cédula de identidad; siendo obligación del imputado (recurrente), realizar los actos que fueren necesarios (como la tramitación de su documento de identidad, aspecto fácilmente subsanable), para cumplir con todas y cada una de las medidas substitutivas impuestas, a efectos de obtener su libertad.