Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2002-R
Fecha: 23-May-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 17-18 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) el imputado ha demostrado que no puede tramitar su arraigo, por cuanto no puede obtener su cédula de identidad, al estar inscrito con doble partida de nacimiento, b) erróneamente la Jueza recurrida ha rechazado la sustitución del arraigo por la medida de la garantía personal que ya fue ordenada, sin tener en cuenta lo previsto por el art. 250 del Procedimiento Penal y c) por falta de interpretación de normas, la autoridad recurrida ha originado un perjuicio al recurrente.