SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 590/2002-R

Fecha: 23-May-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado el 23 de abril de 2002, cursante a fs. 2 del expediente, el recurrente manifiesta que, en 28 de marzo de 2002, fue detenido por personeros de la FELCN, habiéndose dispuesto en la audiencia de medidas cautelares de 1 de abril de 2002, medidas substitutivas a la detención preventiva como la presentación voluntaria, arraigo y garantía personal y/o económica, previstas por el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

1.   Dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Marco Antonio Loayza y otros, por los delitos tipificados en los arts. 49 y 75 de la Ley 1008, la Jueza recurrida en audiencia de medidas cautelares de 1 de abril de 2002, ha dispuesto en favor del recurrente, se apliquen las medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en los incs. 2), 3) y 6) del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (fs. 2 y 14 vta.).

Que en el caso que se examina, dispuesta que fue la aplicación de las medidas substitutivas previstas por los incs. 2), 3) y 6) del art. 240 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente solicitó a la Jueza recurrida que por una semana, se acepte la sustitución con una fianza personal, -mientras tramite su cédula de identidad-, para cumplir con lo dispuesto por el art. 240 numeral 2) del mencionado procedimiento (presentación periódica ante el Juez).

Que en el presente Recurso extraordinario, el recurrente señala que por la ausencia de su documento de identidad, no puede tramitar su arraigo y al no haberse aceptado la substitución de la medida, se habría restringido su libertad. Pese a no existir coherencia entre lo solicitado ante el Juez (substitución de la medida de presentación periódica), con lo manifestado ante el Tribunal de Hábeas (substitución de la medida del arraigo), corresponde dejar establecido que con referencia a la substitución de la medida del arraigo -por no tener cédula de identidad-, dicha solicitud no es procedente, por cuanto la autoridad judicial, antes de otorgar la libertad debe verificar que se hayan cumplido con todas y cada una de las medidas impuestas, como se interpreta de la lectura del art. 245 del Código de Procedimiento Penal.