SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/2002-R

Fecha: 23-May-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 27 de marzo de  2002, tal como consta en el acta de fs. 249 a 258 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía manifestando que: a) Edgardo Vásquez no es miembro del Tribunal de Honor y no obstante de ello firmó la Resolución que suspende y expulsa a Remedios Loza de CONDEPA, ya que Eduardo Vásquez que es otra persona es el verdadero miembro del Tribunal, empero la Corte Electoral en base a una certificación expedida por un ex-notario emite la Resolución Nº 50/2002  que corrige por sí, que el primero de los nombrados es el que se encuentra registrado en dicha entidad electoral como integrante del referido Tribunal, determinación que es nula por ser su base también nula; b) Remedios Loza legalmente convocó al Segundo Congreso Ordinario de CONDEPA, el que fue anulado por la Corte Nacional Electoral con el argumento de que la mencionada Diputada fue suspendida el 27 de julio de 2001 de sus funciones como jefa de dicho partido por el Tribunal de Honor en el que figura como miembro Edgardo Vásquez, quien es un impostor;  c) la Corte Nacional Electoral al recibir la documentación relativa a la suspensión de Remedios Loza, lo mínimo que debió hacer fue pedir que estén acompañados del acta notarial pues fueron presentados en fotocopias simples, en base a las cuales emite la Resolución Nº 181/2001 que en su artículo segundo anula el Segundo Congreso legalmente convocado, violando  el derecho de defensa de CONDEPA-MP, ya que  si demandaron a Remedios Loza previamente el ente electoral debió pedir licencia a la Cámara a la que pertenece. Sin embargo por Resolución Nº 156/01 declara infundado el recurso contra la Jefa de CONDEPA-MP.; d) apelada la Resolución Nº 181/2001, para conocerla se convoca el Segundo Congreso en el que resuelven la apelación de la que presentaron los documentos a la Corte Nacional Electoral que no los aceptó por cuanto se anuló ese Congreso y por consiguiente las resoluciones adoptadas en él; e) interpone el presente Recurso para que se anulen el artículo segundo de la Resolución N° 181/2001, Resolución Nº 50/2001 por ser derivación de la anterior,  Resolución Nº 01/2001 y providencias de 18 y 19 de marzo de 2002.