SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/2002-R
Fecha: 23-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) los actos ilegales en que hubiera incurrido el Tribunal de Honor han sido analizados en la Resolución Nº 181/01 de la Corte Nacional Electoral que declara nulo el Segundo Congreso y tiene calidad de cosa juzgada por lo que no puede ser objeto de revisión mediante el Amparo; b) no es sustituto al haber interpuesto el recurrente Recurso Directo de Nulidad con el mismo objeto y otro Amparo Constitucional que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito; c) no se dan los presupuestos del art. 19 de la Constitución Política del Estado.