SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/2002-R
Fecha: 23-May-2002
2.
2. Por su parte el abogado de los co- recurridos militantes de CONDEPA-MP. señala: 1) el recurrente no acreditó su personería aclarando que notificaron a los miembros del Tribunal de Honor en un domicilio diferente al registrado en la Corte Nacional Electoral; 2) el recurrente pretende mediante este Recurso se juzgue lo que ya ha sido juzgado en la misma materia, por los mismos actores y el mismo objeto, es decir invalidar la resolución final de 30 de agosto de 2001 dictada por el Tribunal de Honor de CONDEPA, es así que mediante otro Amparo Constitucional trataron de invalidar a los miembros del citado Tribunal, Recurso que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito; también interpusieron Recurso Directo de Nulidad; 3) Edgardo Vásquez es el verdadero miembro del Tribunal de Honor, no siendo evidente sea Eduardo Vásquez como pretende hacer creer el recurrente; 4) el art. 52 de la Constitución Política del Estado sobre la inmunidad parlamentaria se refiere a la justicia ordinaria civil y penal y no abarca a los Tribunales de Honor de los partidos políticos, por lo cual Remedios Loza ha sido sancionada y expulsada legalmente por el Tribunal de Honor de CONDEPA, medida contra la cual interpusieron el recurso de queja para invalidar dicha resolución que fue declarado infundado por la Corte Nacional Electoral circunstancia que originó interpongan Amparo Constitucional que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera y finalmente que en agosto debieron recurrir a este Recurso y no a la fecha por la protección inmediata que otorga o acudir al Recurso Directo de Nulidad.