SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/2002-R

Fecha: 23-May-2002

Presidente de la Corte Nacional Electoral

A su turno el apoderado legal del co-recurrido Presidente de la Corte Nacional Electoral señala: 1) haber sido sorprendido con este Recurso para dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Nº 181/2001, observando la personería del recurrente quien no es el Jefe de CONDEPA como establece el art. 21 de su Estatuto, es decir no acreditó su mandato; 2) con relación a la Resolución N° 156/2001 que declara improbada la demanda contra Remedios Loza, Verónica Palenque y otros,  interpone recurso de reconsideración que es resuelto mediante la Resolución N° 181/2001 que ratifica su similar 56/2001 y en su artículo segundo declara  nulo el Segundo Congreso de CONDEPA efectuado el 4 y 5 de agosto de 2001, por la ilegal participación de Remedios Loza  que estaba suspendida de sus funciones de Jefa Nacional en contravención del art. 41 de su Estatuto y de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado; 3) respecto a la acumulación indebida que aduce el recurrente, la Corte Nacional Electoral al haberla ordenado actuó con jurisdicción y competencia ante la existencia de innumerables denuncias contra Remedios Loza, Auto que no fue objetado por las partes: 4) de acuerdo al art. 20 del Código Electoral  la intervención de la Corte que preside en el proceso interno de CONDEPA no es ilegal ni arbitraria sino más bien garantiza el ejercicio democrático en el interior de los partidos políticos; 5) se encuentra pendiente de resolución la complementación solicitada de la Resolución Nº 50/ 2002.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que la Resolución Nº 181/2001 emitida por la Corte Nacional Electoral declara nulo el Segundo Congreso de CONDEPA por haber participado Remedios Loza estando suspendida por el Tribunal de Honor, habiendo planteado anteriormente otro Amparo Constitucional con el mismo objeto que fue declarado improcedente, además existen otros recursos a los que pudo haber acudido el recurrente antes de interponer este Recurso y finalmente que no ha acreditado su personería.