SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 610/2002-R
Fecha: 27-May-2002
3.
3. La Sentencia Nº 15/02-SSA-I (fs. 48), dictada el 22 de marzo de 2002 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, con responsabilidad civil a la parte recurrida, con estos fundamentos: 1) los recurrentes, no obstante gozar de fuero sindical, “fueron retirados de su fuente de trabajo en fechas 27 y 28 de noviembre de 2001”, en infracción del art. 159 de la Constitución Política del Estado, y D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944; 2) “no habiendo mediado para el retiro de los recurrentes el proceso previo señalado en el art. 2 del citado Decreto Ley, por delitos o infracciones a la Ley General del Trabajo, se evidencia en el caso de autos que la parte recurrida incurrió en actos ilegales que vulneran los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, toda vez que si en audiencia se acreditó los respectivos memorandos para su reincorporación, sin embargo ... no se puso en conocimiento de los interesados y menos de la autoridad respectiva del Ministerio de Trabajo, extremo que no desvirtúa las razones legales que motivaron el presente recurso”.
3) Mediante Resolución Ministerial Nº 679/01 de 23 de noviembre de 2002 (fs. 4 y 5), el Ministro de Trabajo modificó su similar Nº 076/01 de 9 de febrero de 2001, reconociendo la nueva conformación de la Directiva del Sindicato Ferroviario Único Central La Paz, en el que figuran como Secretario de Relaciones, René Iván Rodríguez Montenegro y Marco Antonio Torrico Rodríguez, como Vocal.