SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 610/2002-R
Fecha: 27-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que han sido objeto de despido intempestivo de ENFE residual, donde prestaban servicios y eran representantes sindicales, pese a gozar de fuero sindical, y que, no obstante las conminatorias efectuadas por autoridades del Ministerio del Trabajo, el recurrido se niega a reincorporarlos a su fuente laboral. Corresponde, por ende, analizar tales hechos y establecer si dan lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.
El D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944 establece en su art. 1 que los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso; tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento. En caso de que el empleador estimare necesario su traslado o destitución, éstos se harán como consecuencia de un proceso a instaurarse ante el Juez del Trabajo (art. 2).