SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 637/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
2.
2. Por su parte la recurrida Jueza Cautelar de Instrucción en su informe escrito cursante a fs. 111-112 y en audiencia informa: 1) que existe una imputación formal del Ministerio Público contra los recurrentes en base a una investigación realizada, disponiéndose por ello control jurisdiccional mediante resolución de 13 de abril de 2002; 2) para ordenar la detención preventiva deben concurrir los requisitos establecidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal y en este caso al tener domicilio conocido los imputados -hoy recurrentes- fueron beneficiados con la aplicación de medidas sustitutivas; 3) los querellados el 16 de abril de 2002 objetaron la querella planteada en su contra que se declaró improcedente. Asimismo existen otros medios que no fueron utilizados por los recurrentes además de no ser evidente lo que ellos afirman puesto que con la querella se los notificó legalmente, por eso la impugnaron, no estuvieron detenidos indebidamente, pues el Ministerio Público los citó personalmente para que presten su declaración informativa presentándose sólo dos de ellos, a cuya conclusión se ordenó su aprehensión con la finalidad de imponerles las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, lo que demuestra que no se ha violado el debido proceso; 4) no se encuentran indebidamente procesados, perseguidos o detenidos para que hayan interpuesto este Recurso pues la única pretensión que tienen es la de suprimir el desarrollo del proceso legal establecido en su contra.