Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 637/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) ninguna de las dos Sentencias Constitucionales señalan plazo para su cumplimiento, el que unilateralmente Boris Pio Romero lo señaló de acuerdo al art. 516-I) y II) del Código de Procedimiento Civil aplicándolo por analogía; 2) los recurridos en ningún momento se rehusaron a dar cumplimiento a los fallos constitucionales puesto que la entidad SEDES lo restituyó en sus funciones como Médico Ortopedista y le canceló el 50% de sus haberes haciendo oferta del pago por el saldo, por lo que no cometieron delito alguno.