SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 683/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 683/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

1.

1.   El  abogado de la parte recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) el contrato firmado por COTEL con DETECOM GMBH es oneroso para la Cooperativa pues priva de las facultades que reconocen tanto al Consejo de Administración como al Consejo de Vigilancia  para administrar  la Cooperativa como de la facultad de fiscalización, empero  el contrato prevé una cláusula de conciliación con la finalidad de que las divergencias entre las partes contratantes pueda ser  solucionado por la vía conciliatoria;  b) la revocatoria del  poder  de referencia significa hacer justicia por sus propias manos  lo que no es correcto de ahí  el reclamo de la recurrente para que el Tribunal Constitucional defina  si tiene derecho a votar o  no y hacer uso del voto de dimisión.