SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 683/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
1.
1. El abogado de la parte recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) el contrato firmado por COTEL con DETECOM GMBH es oneroso para la Cooperativa pues priva de las facultades que reconocen tanto al Consejo de Administración como al Consejo de Vigilancia para administrar la Cooperativa como de la facultad de fiscalización, empero el contrato prevé una cláusula de conciliación con la finalidad de que las divergencias entre las partes contratantes pueda ser solucionado por la vía conciliatoria; b) la revocatoria del poder de referencia significa hacer justicia por sus propias manos lo que no es correcto de ahí el reclamo de la recurrente para que el Tribunal Constitucional defina si tiene derecho a votar o no y hacer uso del voto de dimisión.