SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 683/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el art. 71-d) del Estatuto de COTEL señala que el Presidente del Consejo de Administración “debe presidir las sesiones del Consejo y dirimir con su voto situaciones de empate” voto denominado de calidad porque es decisivo y terminante para resolver y definir el empate; 2) la recurrente debió usar la última parte del art. 64 del citado Estatuto a efecto de la responsabilidad solidaria de la revocatoria del poder a DETECOM GMBH haciendo constar su disidencia en el acta; 3) la aplicación de una norma especial y preferente como es el Estatuto de COTEL no constituye acto ilegal u omisión indebida además de no haberse agotado los recursos establecidos en el Estatuto.