SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 683/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 683/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

Consejo de Vigilancia

Por su parte el abogado de los recurridos miembros del Consejo de Vigilancia señala que el art. 88 del Estatuto de COTEL le otorga facultad a dicho Consejo de interpretar y no así de decisión, sólo puede fiscalizar, por lo que si no decide menos puede lesionar algún derecho como afirma la recurrente, además de que aún no se ha cumplido con la interpretación que solicitó  porque recién se la realizará el miércoles en que se reunirá el Consejo de Vigilancia.  

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que si bien es cierto que los recurridos no tienen atribución para destituir a la Presidenta del Consejo de Administración y revocar el poder otorgado a DETECOM GMBH, existen instancias intermedias a las que puede recurrir la demandada como en este caso es INALCO el organismo competente para dar solución a la situación presentada.