SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2002-R

Fecha: 10-Jun-2002

a)

            A su turno, el abogado del Presidente del Concejo Municipal recurrido manifestó: a) no se encuentra dentro de las causas de inhabilitación, ni tiene impedimentos para ser Concejal, b) no es militar ni policía, ni se encuentra en el ejercicio de mando alguno, como acredita por la certificación que acompaña, c) su representado por prestar servicios eventuales, no está sometido al Estatuto del Funcionario Público (art. 6)  ni a la Ley General del Trabajo, d) existen procesos pendientes en el Juzgado, con los mismos sujetos, objeto y causa, que el presente Amparo y e) como Presidente del Concejo, su representado no percibe emolumento alguno, como acredita por la certificación que adjunta. Por todo lo que pide se declare  improcedente el Recurso.